martes, 14 de febrero de 2017

DIAN Y RUT

DIAN
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Dian se encarga de garantizar la seguridad fiscal del estado colombiano y la protección del orden publico económico nacional mediante el control y la administración al cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras, cambiarias y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de legalidad, equidad y transparencia en las aduanas extranjeras y colombianas.

  Artículo 6° del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008

Son funciones de la Dirección General las siguientes:
1. Dirigir y administrar el ejercicio de las competencias y funciones asignadas a la Entidad en el artículo 3° del presente Decreto; que le correspondan de conformidad con el mismo;

2. Dirigir, ordenar, controlar y evaluar la ejecución y administración de los recursos físicos y financieros, así como la elaboración de los registros contables y financieros de la Entidad;
3. Administrar el recurso humano y de conocimiento, así como ejercer la facultad nominadora de los empleados públicos de la DIAN, establecer los horarios de la jornada laboral y definir la organización interna de sus áreas y dependencias;
4. Establecer políticas de control interno, diseñar e implementar su sistema y garantizar el desarrollo de sus elementos constitutivos;
5. Distribuir entre las diferentes dependencias las funciones y competencias que la ley le otorgue a la DIAN, cuando no estén asignadas expresamente a alguna de ellas;
6. Suscribir convenios y contratos y ordenar los gastos, pagos y traslados presupuesta les que requiera la DIAN, de acuerdo con las normas vigentes;
7. Definir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con los impuestos nacionales, derechos de aduana y demás tributos al comercio exterior, en lo correspondiente a su gestión, recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción, así como controlar las obligaciones cambiarias derivadas de operaciones de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones de competencia de la DIAN. Igualmente las atinentes a los Sistemas Especiales de Importación Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y las Sociedades de Comercialización Internacional;
8. Decidir sobre las solicitudes de declaratoria de existencia de las Zonas Francas;
9. Definir políticas para suscribir acuerdos y demás facilidades de pago y para el oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de los mismos;
10. Disponer y ordenar la asignación de las mercancías decomisadas o declaradas en abandono a favor de la Nación;
11. Fijar la cuantía, reconocer y pagar las recompensas y participaciones en dinero o en especie por colaboración eficaz de terceros en el control al contrabando, evasión y corrupción;
12. Impartir instrucciones de carácter general en materia tributaria, aduanera, de comercio exterior y de control cambiario, en lo de competencia de la DIAN;
13. Participar en la definición de políticas en materia de tributos y de comercio exterior y en la preparación de los proyectos gubernamentales que tengan relación con dichas materias;
14. Presentar y sustentar el plan anual de choque contra la evasión y el contrabando ante la Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera;
15. Definir las políticas y autorizar los procedimientos, en materia de los procesos sobre penalización tributaria y aduanera, así como en lo relacionado con el traslado de los expedientes a la autoridad competente;
16. Definir las políticas, autorizar los procedimientos y suscribir los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Tributario;
17. Autorizar la supervisión de visitas a contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes, así como a los importadores y exportadores de bienes y servicios, a los transportadores, depósitos habilitados o autorizados, sociedades de intermediación aduanera, usuarios aduaneros permanentes, sociedades de certificación, consolidado res de carga nacional o internacional y en general a los organismos auxiliares de la función aduanera, con el fin de verificar la consistencia y calidad de las investigaciones y verificaciones practicadas por la Entidad;
18. Disponer la suspensión de términos en los procesos administrativos en curso, cuando las circunstancias lo exijan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
19. Dirimir conflictos de competencia que se susciten entre las Direcciones del Nivel Central y Direcciones Seccionales de la Entidad;
20. Organizar y establecer los trámites necesarios para la realización de las rifas, sorteos y concursos del premio fiscal;
21. Autorizar a las entidades financieras la recaudación de los tributos administrados por la Entidad y suscribir los convenios a que haya lugar;
22. Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos referentes a la planeación, dirección, organización, supervisión, control, información y comunicación institucional;
23. Determinar la jurisdicción y organizar funcionalmente las Direcciones Seccionales;
24. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de inteligencia adelantadas para la prevención y represión de la evasión, el contrabando y la corrupción administrativa en la Entidad;
25. Dirigir y coordinar la definición de las políticas, metodologías mecanismos y actividades inherentes a las comunicaciones y relaciones corporativas de la DIAN;
26. Promover con entidades internacionales o gobiernos extranjeros, el intercambio de expertos, estudios, cooperación financiera no reembolsable, donaciones, becas, pasantías, seminarios, cursos y talleres en materias de competencia de la DIAN;
27. Autorizar el intercambio de información entre las Direcciones Seccionales y entidades públicas y privadas, de acuerdo con las normas vigentes;
28. Coordinar las actividades de carácter internacional en las que participe la Entidad;
29. Ejercer las funciones de superior técnico y jerárquico de la DIAN y de superior jerárquico administrativo inmediato de las Direcciones y de las Direcciones Seccionales;
30. Establecer políticas e instrucciones generales en materia del régimen disciplinario y garantizar el desarrollo de actividades tendientes a prevenir y reprimir la corrupción administrativa en la DIAN;
31. Establecer las políticas en relación con el manejo de los grandes, pequeños y medianos contribuyentes, así como de su registro, control, supresión y seguimiento;
32. Crear los Comités necesarios para orientar, asesorar, definir y decidir los criterios de carácter técnico que se requieran para el debido ejercicio de las funciones tributarias, aduaneras, cambiarías y administrativas, así como señalar sus integrantes y funciones;
33. Las demás que le asigne la ley.


¿Qué es el RUT y para qué sirve?

Registro Único Tributario.

Es el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto de renta, los responsables del régimen común, los pertenecientes al régimen simplificado, los agentes retenedores, los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros.

¿Cuáles son las Responsabilidades tributarias en el momento de inscribir una empresa.

Contar con el RUT le permite:

  1. Que terceros con quienes usted sostenga una relación comercial, laboral o económica identifiquen su  actividad económica registrada en el RUT.
  2. Acreditar e identificar la actividad económica ante terceros con quienes sostenga una relación comercial, laboral o económica en general.
  3. Identificar y reconocer sus obligaciones Tributarias Aduaneras y Cambiarías TAC frente al Estado Colombiano.
  4. Realizar los trámites relacionados con el cumplimiento de las obligaciones TAC a través de los servicios en línea y presenciales que le ofrece la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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